jueves, 22 de noviembre de 2012

Apelan la libertad provisional de Blaquier y Lemos

El juez federal Fernando Poviña procesó al empresario el pasado 15 de noviembre, pero lo dejó libre. Se presentará el recurso.

Los abogados que llevan adelante la querella contra Carlos Pedro Blaquier, acusado de participar directamente en los operativos de desaparición de militantes y trabajadores del ingenio Ledesma durante la dictadura militar, apelarán hoy la resolución del juez federal Fernando Poviña de mantener la libertad del empresario, y reclamarán su detención inmediata. Por otro lado, el pedido también se extenderá al ex administrador de la planta, Alberto Enrique Lemos, sindicado como "partícipe secundario" de aquellos operativos. Los letrados entienden que Lemos, debido a su alta responsabilidad en áreas logísticas de la firma, fue una pieza clave para que las camionetas de Ledesma hayan sido utilizadas en los secuestros masivos de la Noche del Apagón (en rigor, razias que duraron varios días, entre el 20 y el 27 de julio de 1976), y que el término "partícipe secundario" le queda chico. 

Para los abogados, tanto Blaquier como Lemos son "coautores mediatos" de las desapariciones, en un mismo plano de responsabilidad al de los uniformados que secuestraron y torturaron.
El conjunto de letrados trabajó en la apelación durante toda la tarde de ayer, y adelantó a Tiempo Argentino los contenidos principales de lo que hoy presentarán en los tribunales federales de Jujuy. La redacción final estuvo coordinada entre el grupo de abogados que se desempeña en esa provincia, encabezado por María José Castillo, y un grupo asesor especial desde Buenos Aires, que conforman Ernesto Moreau, Oscar Rodríguez y Antenor Ferreyra, entre otros miembros de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
 
En su resolución del pasado 15 de noviembre, Poviña procesó a Blaquier por considerarlo "responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada" contra 26 personas "en grado de cómplice primario", pero optó por "mantener la situación de libertad provisional" del imputado. En el caso de Lemos, su procesamiento lo sindica como "partícipe secundario". "Apelaremos por entender que ambos son coautores mediatos, en momentos en que tenían enorme poder económico y político para hacer lo que hicieron. Jujuy es una prueba contundente de que lo vivido en la Argentina después del golpe de Estado de 1976 fue una dictadura cívico militar", 
 
Por: Daniel Enzetti

martes, 20 de noviembre de 2012

El empresario cómplice

Los fundamentos del fallo que dictó el procesamiento de Pedro Blaquier.

El juez Fernando Poviña apeló a hechos juzgados en el Tribunal de Nuremberg para explicar la colaboración de grandes empresas con Estados que pusieron en práctica un genocidio. Esa responsabilidad fue considerada imprescriptible.

 Por Adriana Meyer

El juzgamiento de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado fue demostrando que hubo capellanes cómplices e incluso jueces partícipes de tales delitos de lesa humanidad. A partir del fallo del juez federal Fernando Poviña por los secuestros en Jujuy de Luis Arédez y otras 28 personas durante la Noche del Apagón, se abrió el capítulo de la complicidad empresaria con la dictadura. Más allá de la valoración de gran cantidad de pruebas –documentos, testimonios, películas– y de una sustanciada descripción del contexto histórico, el joven magistrado tucumano agregó a los ya conocidos antecedentes de los juicios a empresarios derivados de las sentencias de Nuremberg el desarrollo de casos en los que se afianzó una doctrina referida a la “complicidad corporativa como forma de responsabilidad penal”. Y concluyó que “en el plano internacional, la responsabilidad penal de los ejecutivos de las empresas como cómplices de graves violaciones a los derechos humanos ha sido largamente reconocida”.

En sendas resoluciones (Arédez y Noche del Apagón), el juez Poviña dio por probados los hechos y desarrolló el marco jurídico en el que ubicó la imputación contra el dueño del Ingenio Ledesma, Carlos Pedro Blaquier, y su administrador, Alberto Lemos. La situó entre los delitos de lesa humanidad contemplados en el Derecho penal internacional, para dejar sentado que son imprescriptibles, y mencionó la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad y la anulación de los indultos.
Socios de genocidas

Poviña pasó luego a reseñar las formas de participación en el Derecho penal internacional, para demostrar que “la participación como responsabilidad individual por crímenes de lesa humanidad no es una cuestión de reciente data, sino que tuvo un intenso desarrollo normativo, doctrinario y jurisprudencial con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, a partir de los juicios internacionales realizados por el Consejo Aliado para juzgar a los criminales del Eje, como asimismo por los Estados Unidos en contra de generales y civiles japoneses acusados de delitos internacionales”. En tal sentido citó a Héctor Olásolo: “Los estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente fueron los primeros en introducir en el Derecho penal internacional ciertas reglas básicas relativas a la responsabilidad penal individual”. Y retoma Poviña: “La jurisprudencia de Nuremberg no distinguió entre autor principal y accesorio sino que más bien consideró cualquier forma de participación actual en el crimen como suficiente para considerar al partícipe responsable”. Por ejemplo, en el principal juicio de Nuremberg, el empresario alemán Gustav Krupp fue originalmente acusado junto con la jerarquía del gobierno del Partido Nazi y los líderes militares, y escapó a la Justicia sólo por razones de edad y enfermedad, pero en un juicio posterior fue condenado a doce años de prisión el segundo a cargo de la empresa, su hijo Alfried Krupp.

El fallo recordó que el Tribunal de Nuremberg también aplicó el criterio del conocimiento a los condenados en virtud de una teoría de la complicidad de la responsabilidad a tres ejecutivos de la empresa IG Farben que estuvieron involucrados en la construcción de una fábrica de trabajo esclavo en Auschwitz. Y en otro caso trascendental, el industrial civil alemán Friedrich Flick fue condenado por sus vitales contribuciones financieras a las Schutzstaffel (SS) bajo dirección del jerarca nazi Heinrich Himmler, cuando se logró demostrar su pleno conocimiento sobre las sanguinarias actividades de ese grupo de tareas.

En 1950, reseña el fallo del juez, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU elaboró un informe recopilatorio de estos procesos, en el que se señala que “la complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o de un crimen contra la humanidad (...), es un crimen de Derecho internacional”. A partir de allí se fue demarcando cada vez más la diferencia entre la autoría y la participación, y alcanzó su máximo desarrollo a mediados de los años ‘90 en los fallos de los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda. Además, el Estatuto de Roma –sancionado en 1998 y que entró en vigor en julio de 2002– adopta esta distinción en su articulado, al igual que la Corte Penal Internacional.

El juez Poviña dedicó un apartado a la complicidad corporativa como forma de responsabilidad penal. “La punición penal internacional –dice el magistrado–, desde sus tempranas manifestaciones en Nuremberg y Tokio hasta los tribunales contemporáneos, no se ha focalizado tanto en el autor material o de primera línea (torturadores, sicarios, verdugos, etc.), sino en reprimir a los líderes y dirigentes, que en la generalidad de los casos han sido definidas como personas urbanas y sofisticadas, con poca o nula experiencia en matar y torturar.” El desafío, entonces, fue elaborar una teoría penal para demostrar que algunas relaciones comerciales con los autores principales de tales crímenes podían llegar a ser consideradas como la “verdadera contribución significativa que ameritase un reproche penal”. En el caso del Zyklon B (gas usado como herramienta de exterminio por los nazis en los campos de concentración), se condenó a dos altos funcionarios de una empresa (Tesch y Weinbacher) por haber vendido el producto letal, responsabilizándolos por un comportamiento accesorio a los crímenes de guerra, bajo el argumento de que los empresarios comercializaban el pesticida con pleno conocimiento de que estaba siendo utilizado con un propósito criminal.
En América Latina

Poviña destacó que, en consonancia con el plano internacional, los tribunales norteamericanos han establecido progresivamente la “responsabilidad corporativa por complicidad”, basándose en el Derecho de Gentes, a partir de reclamos de víctimas de graves abusos y violaciones a los derechos humanos en que se vieron involucradas empresas y entidades financieras, aun cuando dichos crímenes hubieran acontecido en territorio extranjero. El Tribunal de Apelación de los Estados Unidos en el caso Unocal estableció los criterios de la responsabilidad por complicidad bajo tres criterios. “Bajo estos parámetros, en un caso de similares características al que nos ocupa, la Compañía Minera Australiana Río Tinto fue denunciada por complicidad en graves violaciones a los derechos humanos por haber provisto a sabiendas al ejército de Papua Nueva Guinea de vehículos y helicópteros para llevar a cabo operaciones de traslado forzoso de comunidades originarias que se negaban a abandonar sus territorios sagrados para la explotación de la mina, aun cuando los crímenes internacionales cometidos por los militares papuenses en esa época ya eran de público conocimiento a nivel mundial”, dijo el magistrado al referirse a un fallo que está pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia norteamericana.

viernes, 16 de noviembre de 2012

Blaquier: cómplice en primer grado

El procesamiento de Blaquier también “es un giro sustancial en la Justicia”

Así lo aseguró el fiscal general, Jorge Auat, para quien esa medida judicial “abona nuestro reclamo” ante el Consejo de la Magistratura contra el anterior magistrado de la causa, Carlos Olivera Pastor, quien “entorpecía el avance de los juicios" en Jujuy. Por su parte, el fiscal de la causa Pablo Pelazzo, afirmó que la decisión "marca una línea muy importante en cuanto a la responsabilidad de civiles" en el terrorismo de Estado, y la titular de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos de Jujuy, Inés Peña, opinó que, a partir de ahora, "la Justicia sabrá determinar la responsabilidad", tanto de Pedro Blaquier como de su exgerente administrativo Alberto Lemos.

Auat, también titular de la Unidad de Coordinación y Seguimiento de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, recordó los reclamos efectuados tanto al Consejo de la Magistratura como a la Corte Suprema que determinaron la renuncia de Olivera Pastor y la designación de Fernando Poviña. "Más allá de los trámites y de lo que significa una causa intrínsecamente, lo que queda expuesto es la anomalía de un sistema que era necesario visibilizarlo y que desde esta Unidad exhortamos para que los funcionarios judiciales actúen con celeridad en estas causas que luchan contra la impunidad biológica", señaló.

Es que Poviña fue quien dictó el procesamiento del empresario dueño del ingenio Ledesma por los delitos de "privación ilegítima de la libertad, torturas, homicidio y violación de domicilio" como parte de los operativos de las fuerzas represivas. Además dictó un embargo por 11 millones de pesos para Blaquier, mientras que en el caso de Lemos el embargo alcanza a 5 millones y medio de pesos.

El fiscal Pelazzo también elogió la decisión, consideró "muy importante que se haya evaluado que existen pruebas fuertes en relación a la comisión de esos delitos" e interpretó que "el procesamiento de ambos implica que se confirman los elementos presentados en la causa".

Por su parte, Inés Peña, de Madres de Jujuy, destacó que los procesamientos fueron producto de resultado de "medidas de carácter técnico, abogados, como de la lucha política en defensa de los principios como memoria, verdad y justicia por los derechos humanos".

"El juez Fernando Poviña ha comprendido el reclamo de familiares y la Noche del Apagón no es un mito, sino un hecho trágico, una tragedia social", opinó la mujer, quien remarcó que desde la organización que representa "no queremos venganza, tampoco nos alegramos, lo tomamos con responsabilidad".

Señaló además que Blaquier y Lemos "tendrán la garantía de defenderse" y nosotros vamos a "continuar nuestra lucha hasta llegar a la verdad por otros hechos también".

jueves, 15 de noviembre de 2012

Blaquier, procesado por los secuestros en Jujuy

Complicidad civil con la dictadura

El dueño del ingenio Ledesma está imputado por su participación en la privación ilegal de la libertad de 29 personas durante la dictadura. El procesamiento alcanza también al ex administrador general de la empresa, Alberto Lemos, como partícipe secundario. Incluye la causa por la desaparición del ex jefe comunal de Libertador San Martín, Luis Arédez, y 26 secuestros durante la llamada "Noche del Apagón".

El juez Federal N° 2 de Jujuy, Fernando Luis Poviña, dictó el procesamiento de Carlos Pedro Blaquier, acusado como partícipe primario por el delito de privación ilegítima de la libertad en 29 casos, ocurridos durante el último gobierno militar.

En las mismas investigaciones también resultó procesado Alberto Lemos, a quien se le imputaron los mismos delitos pero en calidad de partícipe secundario. Blaquier fue embargado por 11 millones de pesos y Lemos por 5 millones y medio. Ambos mantendrán la libertad provisional, pero no podrán salir del país.

El fiscal ad hoc, Pablo Pelazzo, informó que ambos fueron procesados por 26 hechos en la causa Luis Burgos y 3 en la causa Luis Arédez, ex jefe comunal de Libertador San Martín.

La llamada “causa Arédez” tiene cinco víctimas, secuestradas de sus casas la madrugada del 24 de marzo de 1976 por personal del ejército y de la policía. Eran Luis Arédez, Ramón Luis Bueno, Antonio Fillio y Omar Claudio Gainza. La quinta fue Carlos Alberto Melían, que no estaba en su casa, pero lo secuestraron finalmente el 9 de abril. En los operativos se usaron “vehículos de la empresa Ledesma SAAI, en los que también se trasladó a los nombrados”, dice la presentación de la fiscalía. Las víctimas estuvieron en el penal de Villa Gorriti, que desde el golpe funcionó con lógica de centro clandestino. Recibieron torturas, les derramaron agua caliente sobre el cuerpo y latigazos en las zonas íntimas en el trayecto a los baños. El 7 de octubre de 1976 los llevaron a la Unidad 9 de La Plata.

Todos fueron liberados en distintos momentos, pero a Arédez lo volvieron a secuestrar. Lo soltaron el 5 de marzo de 1977 y lo secuestraron de nuevo el 13 de mayo de ese año, en la Ruta 34, cuando volvía del Hospital Escolástico Zegada de Fraile Pintado. Según la causa, Arédez fue interceptado por otro vehículo y desde entonces permanece desaparecido.

La otra causa incluye a treinta víctimas de la Noche del Apagón. Los secuestros se produjeron entre el 20 y el 23 de julio de 1976 en Ledesma, y seis personas permanecen desaparecidas. Son Tomás Córdoba, los hermanos Miguel Angel y Horacio Garnica, Jhonny Vargas Orozco, Salvador Cruz y Román Patricio Rivero.


 Según la resolución, la investigación no está cerrada, sino que debe continuar sobre el resto de las acusaciones realizadas por el fiscal Pablo Pelazzo y las querellas. Están pendientes la imputación por tormentos y homicidios y el pedido de detención.

Hasta ahora, las resoluciones en las causas por delitos de lesa humanidad hicieron hincapié en la persecución política e ideológica de la última dictadura, explican desde el juzgado. Esta resolución intenta modificar conceptualmente la forma de concebir la confluencia de intereses entre el sector empresario y los militares. Ese es el corazón del escrito. Luego analiza la contribución de Ledesma, marcada especialmente por el aporte de vehículos para trasladar a los detenidos en forma ilegal en el contexto de dos expedientes: 1) la llamada “causa Arédez” y 2) la causa conocida por “la Noche del Apagón”.

1) En la causa Arédez, los procesaron por tres de las cinco víctimas. Fueron detenidas el 24 de marzo, las llevaron a la cárcel de Villa Gorritti, luego a la Unidad 9 de La Plata y las dejaron en libertad. Todos eran dirigentes sindicales conocidos y quedó demostrado que con tres de ellos usaron las camionetas de la empresa para los traslados. Todos fueron individualizados, detenidos de forma aislada, y en general en sus domicilios.

2) El otro expediente son las víctimas de las noches de apagones del 20 al 27 de julio de 1976. Aunque no son todas las víctimas, el procesamiento probó la complicidad de los empresarios en 26 traslados. Así como las otras estaban “invididualizadas”, estos secuestros fueron colectivos. “Las detenciones fueron masivas y, en ese caso, donde para poder hacer todo eso la policía provincial contaba con poco parque automotor, necesitaban más vehículos, porque eran muchas las personas que se iban a detener”, explica una fuente de la causa. “Ellos no eran los ‘referentes’ sindicales sino los que quedaban ‘por las dudas’: tenían algún tipo de vínculos con la empresa o familiares, no eran las personas individualizadas como parte de la lucha sindical”.

El aporte “doloso” quedó fundado en las pruebas que demuestran la persecución que ejerció Ledesma sobre los trabajadores. Entre ellas está el material que recogió el juzgado en los allanamientos, como los legajos con indicaciones de filiación política y biográfica de los delegados y obreros. Y los informes que demuestran que iban siguiendo el recorrido interno de los detenidos. El caso de Arédez es especialmente representativo porque todas las pruebas indican que su persecución se fundó en el importantísimo rol que tuvo a nivel sindical la reivindicación de derechos sociales y la decisión de cobrarle impuestos a la empresa, como lo dijo una y otra vez su mujer, Olga Arédez, hasta su muerte, una figura que también es destacada en el procesamiento. Blaquier y Lemos hasta ahora fueron procesados por su primer secuestro, todavía queda pendiente el segundo y su desaparición.

El aporte de los vehículos se sostiene en innumerables testimonios, pero además en documentos que permitieron consolidar la prueba: el libro de novedades del destacamento de Orán que marca el ingreso de camiones de Ledesma el día del golpe y, entre otros, un convenio hallado la semana pasada entre el jefe de Gendarmería de la zona y la empresa Ledesma para la provisión del camiones. El jefe de Gendarmería en ese momento era Antonio Domingo Bussi, el convenio es posterior a los hechos, pero para el juzgado vino a blanquear la situación de hecho.